Sunday, January 21, 2007

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un impuesto nacional que debe ser abonado por cualquier persona que participe las etapas del proceso económico, se trata de un porcentaje adicional agregado al precio final de cualquier producto o servicio, exceptuando las exenciones que se establecen por ley o decreto.

La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta. El impuesto retenido mantiene su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley.

El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, de acuerdo con los criterios y el cronograma previsto en la providencia. Presentada dicha declaración, el agente de retención podrá optar entre efectuar el pago electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.

Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen, el cual se emitirá con una numeración consecutiva, y deberá contener la información siguiente: identificación o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del proveedor; fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.

En lo que concierne a los proveedores, estos descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se les practicó la retención, debiendo tener un comprobante de retención emitido por el agente de retención.

Si el comprobante de retención es recibido con posterioridad a la presentación de la declaración, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante.

Si el impuesto retenido es superior a la cuota tributaria a pagar, el excedente puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total, sin perjuicio de solicitar su recuperación, si transcurren tres meses.

Los proveedores deberán identificar en el libro de ventas, de forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto el SENIAT, establezca en su página web. Asimismo, el SENIAT, podrá exigir que los proveedores presenten una declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención.

Registro de Información Fiscal (RIF)

El Registro de Información Fiscal es una herramienta de identificación de todas las personas (naturales o jurídicas), entidades o agrupaciones; para que pueda cumplir las obligaciones tributarias que están previstas por la ley. Además, el RIF es indispensable para la tramitación del registro mercantil.

El contribuyente deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) para presentar los siguientes recaudos:

Personas Naturales:

1) Copia de la Cédula de Identidad.
2) Llenar la planilla NIT-N-15 con todos los datos solicitados y firmar en el reverso.
3) Original y copia del Documento Constitutivo, debidamente registrado y publicado. (Sólo en caso de poseer Firma Personal).

Personas Jurídicas:

1) Llenar la planilla NIT-J-15 con todos los datos solicitados y firmar en el reverso.
2) Original y copia de Documento Constitutivo y última Acta de Asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente, registrado y publicado.
3) Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando no estuviere definido en los
Estatutos Sociales).

Compañías Extranjeras:

1) Llenar la planilla NIT-J-15 con todos los datos solicitados y firmar en el reverso.
2) Original y copia de los Estatutos de la empresa y Poder del Representante Legal en Venezuela en castellano, visados por un intérprete público, y legalizados en el consulado venezolano del país de constitución de la empresa

Una vez se consignen todos los recaudos exigidos, el contribuyente debe recoger el formulario de Información Fiscal en el SENIAT, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal, el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos. Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes.

Aspectos Generales del Impuesto Sobre la Renta



El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas naturales y jurídicas para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

Impuesto Sobre la Renta

Se llama Renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.

Es de la competencia del Poder Público Nacional la creación, organización, recaudación, administración y contro de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por la Constitución o por la ley.

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

Ventajas del I.S.L.R.:

1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales progresividad discriminación de la fuente de ingreso

Dificultades:

1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
2.- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3.- Fuga de capitales: sistema económico - solidaridad comunitaria
4.- Exageración de la progresividad
5.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- Estimula la evasión fiscal.


Diferencias entre Exención y Exoneración

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Desgravámenes: Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Rebajas Personales: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.

Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

a. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
b. 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Ilícitos Tributarios

Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Las infracciones y los delitos fiscales se agrupan en el concepto genérico de ilícitos.

Las sanciones pecuniarias no las impone el tribunal sino la Administración tributaria. Las sanciones de cárcel son impuestas por el tribunal penal. Igualmente las penas de inhabilitación para ejercer ciertas profesiones relacionadas con la cuestión fiscal como auditores y contadores.

De acuerdo al Artículo 94 del Código Orgánico Tributario Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento;
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Los ilícitos de clasifican en:

Ilícitos Formales: que se refieren a la presentación de la declaración, llevar la contabilidad debidamente, estar inscrito en RIF y otras infracciones de normativa establecida en el Código que se engloba bajo el nombre Deberes Formales.

Ilícitos Materiales: consisten en no pagar puntualmente el impuesto de que se trate y otras formas que tiene que ver con el dinero. Pero en los casos más graves el Código dedica un capitulo aparte a la defraudación fiscal, la cual se castiga en principio con pena de privación de libertad.

Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: re refieren a las especies fiscales y gravadas, que se refieren a la renta de licores y tabaco, son casos muy especiales.

Ilícitos Sancionados con Cárcel: las infracciones fiscales se castigan con multa, tal como se ve al tratar los ilícitos materiales, pero si ha mediado engaño y el Fisco ha salido perjudicado en una cuantía importante por dicho engaño, por medio de maniobras, ocultación de facturas u otras infracciones, entonces se encuentra en un caso de defraudación.

Bases Legales para el Procedimiento de Recuperación de Tributos

Crédito Fiscal

Al haber determinado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal.

Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad líquida de una contribución, multa, recargo que con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos.

El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación.

En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que consiste en precisar si el acto realizado encuadra en el supuesto previsto por la ley y que genere la citada obligación contributiva, que posteriormente será cuantificada en cantidad liquida, ya sea realizada por el contribuyente o por la autoridad fiscal.

Formas de Recuperación de Tributos
  • Compensación

    El Código Orgánico Tributario establece que la compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos y accesorios de éste con deudas por los mismos conceptos, ha incorporado al régimen tributario un principio ya adoptado desde hace mucho tiempo por la legislación civil y mercantil.

    Congruente con este principio es la circunstancia de que para que opere la compensación en materia tributaria no es necesaria la declaratoria de la Administración, pues tal declaratoria, si se estableciera como necesaria, sería contraria a lo que la regla establece, que es que la compensación opera de pleno derecho.

  • Confusión

    El Código Orgánico Tributario establece en su Artículo 52 “La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

  • Remisión

    La deuda tributaria también desaparece cuando ésta es condonada. El perdón extingue la obligación tributaria en la forma y condiciones que disponga la Ley de la materia correspondiente. Los intereses y multas pueden ser condonados por resolución ministerial.

  • Cesión de Créditos Fiscales

    Cuando se tiene un crédito líquido exigible contra el fisco, por ejemplo, se ha depositado en tesorería el 0.5 % del valor de la casa que se ha vendido y por alguna razón no se tiene renta gravable que declarar. Entonces ¿cómo recuperar el 0.5 % que se ha pagado?; lo mejor es traspasar ese crédito a un tercero que si tenga renta gravable, que como tiene que pagar impuesto, podrá deducir de su impuesto dicho monto

    La cesión es válida con toda clase de créditos, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

  • La Prescripción

    Es la perdida del derecho a cobrar por causa de la inactividad del mismo acreedor durante un tiempo más o menos largo, es otra de las causas de extinción de la obligación tributaria. La prescripción es más compleja en materia tributaria que en materia penal o civil y esto se debe a que reúne situaciones de ambas ramas del derecho.

El Artículo 55 del Código Orgánico Tributario establece: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

  • Repetición del Pago Indebido

    Cuando una persona considera que ha pagado lo que no debía, bien por desconocimiento, por error o por lo que sea, puede ejercer una acción llamada de repetición cuya finalidad es solicitar la devolución de lo pagado indebidamente. El recurso puede introducirse a cualquier oficina de la Administración que corresponda, pero quien resuelve será la máxima autoridad jerárquica, a menos que ésta delegue el caso a un subalterno.

    Procedimiento de Recuperación de Tributos

    Se utiliza en todos aquellos casos de pago de impuestos indirectos, que originan para quien lo paga un crédito a su favor que no puede compensar con débitos fiscales, bien porque no los haya producido o porque sean insuficientes. El procedimiento a seguir esta indicado en el artículo 201 del Código Orgánico Tributario, a menos que otras leyes tributarias indiquen un procedimiento especial o no diga nada al respecto.

Saturday, January 06, 2007

Seguridad Social, Solvencia Laboral y Registro Nacional de Establecimientos y Empresas

Seguridad Social

La Seguridad Social es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente.

Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

La seguridad social puede definirse como la suma de respuestas organizadas de la sociedad con el fin de hacer frente a estados de necesidad y, de un modo más concreto, como el conjunto de programas destinados a asegurar a la población contra ciertos riesgos que son comunes a todos los seres humanos y que afectan notable y fuertemente sus condiciones de vida y existencia.

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
Debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

Solvencia Laboral

Solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.
Son de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:

- Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

- Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.

- Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.

- Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.

- Renegociar deudas con el Estado.

- Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.

- Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.

- Participar en procesos de licitación.

- Tramitar y recibir divisas de la administración pública.

- Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono:

- Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias.

- Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia.

- Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo.

- Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.

- Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social.

- No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.

- Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.


Cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.


Registro Nacional de Establecimientos y Empresas

Se trata de un registro único, público y obligatorio que sirve de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral. Están obligados a inscribirse todos los empleadores del sector
formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores. Pues es indispensable para el otorgamiento de dicha Solvencia.

La inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos y Empresas

- El Representante del Establecimiento (Art. 50e la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Establecimientos y Empresas , disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve.
- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.

Representante de la Empresa que tramitó la Solicitud, debe presentarse ante la referida Oficina, con los siguientes recaudos:

1.- Dos impresiones de la Solicitud de Inscripción.
2.- Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente.
3.- Copia del RIF y del NIT.
4.- Cédula del Patrono o Empresa (Forma 14-01) expedida por el IVSS, o Constancia de No Afiliado, tanto de la empresa Solicitante, como de las Sucursales.
5.- Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), llevado por el INCE.
6.- Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por laa entidad bancaria, u Oficio de Empresa No Afiliada, expedida por el CONAVI.
7.- Copia del Certificado de Registro de Inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), si fuere el caso.
8.- Nómina de Trabajadores, impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en la página Web del Ministerio del Trabajo.

Cada vez que exista una modificación en la información suministrada originalmente, el representante de la empresa deberá llenar la Solicitud de Actualización, a través de la página Web del Ministerio del Trabajo, y consignará los nuevos recaudos en la fecha fijada por el Sistema.

Dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, el empleador deberá, a través del formato Declaración Trimestral, suministrar la información relativa a: Empleo, Horas Trabajadas, Salarios Pagados.

Prestación de Antigüedad


Las prestaciones por antigüedad son la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

La Ley Orgánica del Trabajo establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades

Según el artículo 108 LOT : después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará interés.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Las prestaciones por antigüedad pueden ser pagadas al trabajador por sustitución del patrono y éste continuar prestando sus servicios a la empresa, este pago se considerará como un anticipo de lo que definitivamente le corresponda al termino de la relación de trabajo.

La Prestación de Antigüedad será calculada tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado y se deberá incluir la cuota parte de lo que le corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios.

Tuesday, December 12, 2006

Participación en los Beneficios

En cuanto a la participación de los trabajadores en los beneficio que un organización obtiene, la Ley Orgánica del Trabajo contempla que éstas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Entendiéndose por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Cada trabajador tiene derecho a percibir como límite mínimo el equivalente al salario de quince días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de cincuenta trabajadores, será de dos meses de salario.
Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. De igual modo si la terminación de la relación de trabajo ocurre antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél. El pago deberá efectuarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva.
En el caso en que el patrono no obtenga beneficios la cantidad que le corresponde a los trabajadores se considera una bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
Es importante destacar que para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince días de salario.

Vacaciones

Son un derecho que adquieren los trabajadores una vez que cumple un año de labor ininterrumpida en una empresa, el cual consiste en le disfrute de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Aumentando un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

El disfrute de las vacaciones del trabajador que preste servicios a dos o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua.
Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos.
El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.
En el caso de que la política de la empresa sea la de dar vacaciones colectivas a su personal, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.
Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.
Pago de las Vacaciones
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año hasta un total de veintiún días de salario. En el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
El patrono debe asegurarse que el trabajador disfrute las vacaciones de manera efectiva, pues mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Cuando se toman?
La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar. El período de las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.

Salario

Es la retribución que ha de recibir el trabajador, tiene por fin compensar el esfuerzo material o intelectual que este realizó por cuenta y bajo dependencia ajena. Tomando en cuenta que el salario es el conjunto de percepciones económicas que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios para el empresario. Estas percepciones pueden ser abonadas en dinero o en especie entendiéndose por tales las consistentes, por ejemplo, en manutención, alojamiento, o cualquier otro suministro.


Clasificación del Salario

- Salario base: es el que se toma como base para los cálculos que se tengan que hacer.
- Salario normal: es el percibido en forma regular y permanente por el trabajador, excluyendo por tanto horas extras, domingos trabajados y las utilidades de fin de año.
- Salario integral: es el que incluye todo lo cobrado.

Tipos de Salarios

- Salario por unidad de tiempo.
- Salario por pieza o a destajo.
- Salario por tarea.
- Salario por hora.
- Salarios diario.

Importancia

El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleado.

El salario para las personas los salarios representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario.
Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, el DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.
El salario para las organizaciones, para las organizaciones los salarios son a la vez un costo y una inversión. Costo, Porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. Inversión, porque representa aplicación de dinero en un factor de producción. El trabajo como un intento por conseguir un retorno mayor.

El salario para la sociedad es el medio de subsistir de una gran parte de la población. Siempre la mayor parte de la población vive del salario. Con el fin de atraer y retener el personal necesario para la organización, los empleadores deben considerar que la compensación ofrecida es la más equitativa posible, con relación a los conocimientos y experiencias al servicio de la empresa.
Disposiciones generales
- Su cuantía: (Artículo 129 LOT)
- Salario justo: (Artículo 130 LOT)
- Libertad de gastarlo: (Artículo 131 LOT)
- Cesión prohibida: (Artículo 132 LOT)
- Descuentos del salario: (Artículo 132 LOT)
- No comprende el salario: (Artículo 133 LOT)
- Propinas: (Artículo 134 LOT)
- Pagos por productividad e incentivos: (Artículo 137 LOT)
- Aumentos del Salario: (Artículo 138 LOT)

Salario Mínimo. Disposiciones Generales:

- Revisión anual: Artículo 167 y 198 LOT.
- Fijación de los salarios mínimos: Artículo 169 LOT.
- Salarios mínimos diferentes: Artículo 170 LOT.
- Convenios entre patronos y trabajadores sobre salarios: Artículo 171 LOT.
- Salarios mínimos por decreto: Artículo 172 LOT.
- Sanciones al patrono: Artículo 173 LOT.
Decreto sobre la unificación y aumento del salario mínimo
El día 28 de abril de 2006, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426, el Decreto Nº 4.446, mediante el cual se regula la unificación y el aumento del salario mínimo que regirá a partir del 1 de mayo de 2006. En tal sentido, los aspectos más relevantes del referido Decreto:
1.- Objeto: El Decreto tiene por objeto unificar y aumentar el salario mínimo mensual obligatorio que deberán pagar los patronos a todos sus trabajadores, con independencia del hecho que sean trabajadores urbanos, rurales, domésticos, de conserjería, o del número de empleados contratados.
2.- Tabla de salarios:
a) Sector público o privado a partir del 1 de mayo de 2006: Bs. 465.750,00. Se mantiene el monto del salario mínimo fijado mediante el Decreto Nº 4.247 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.371 de fecha 2 de febrero de 2006.
b) Sector público o privado a partir del 1 de septiembre de 2006: Bs. 512.325,00. Será a partir de esta fecha cuando realmente entre en vigencia el aumento del salario mínimo, pues el salario señalado en el literal a) del presente resumen no es más que una ratificación del salario decretado desde el 2 de febrero de 2006.
c) Adolescentes y aprendices a partir del 1 de febrero de 2006: Bs. 349.296,29. Se mantiene el monto del salario fijado mediante el Decreto Nº 4.247 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.371 de fecha 2 de febrero de 2006.
d) Adolescentes y aprendices a partir del 1 de septiembre de 2006: Bs. 384.225,91. Será a partir de esta fecha cuando realmente entre en vigencia el aumento del salario mínimo, pues el salario pues el salario señalado en el literal c) del presente resumen no es más que una ratificación del salario decretado desde el 2 de febrero de 2006.
3.- Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir del 1 de mayo de 2006
- Pago del Salario. Disposiciones generales:
- Forma de pago: Artículo 147 LOT
- Será pagado al trabajador: Artículo 148 LOT
- El salario y el cónyuge: Artículo 149 LOT
- Lapso para el pago del salario: Artículo 150 LOT
-El pago del salario deberá efectuarse: Artículo 151 LOT
- Lugares para el pago del salario: Artículo 152 LOT
- Salario en días feriados o de descanso: Artículo 153 LOT
- Días feriados: Artículo154 LOT
- Horas Extraordinarias: Artículo 155 LOT
- La jornada nocturna: Artículo 156 LOT
-Serán remunerados: Artículo 157LOT

Beneficio Alimentario
El empleador puede escoger entre distintas formas para el otorgamiento del beneficio alimentario, entre ellas se encuentra los cupones o tickets consagrados en el aparte c) del artículo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. En ese sentido, el artículo 6 define los referidos cupones o tickets como "...instrumentos que acreditan al beneficiario del Programa a abonar el importe señalado en el mismo para el pago total o parcial del beneficio establecido en esta Ley..."

En caso de que el empleador otorgue el beneficio alimentario a través de dichos cupones, deberá suministrar un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T) ni superior a cero cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T).

¿Para quienes funciona?

- Empleadores con más de 50 trabajadores
- También por voluntad del empleador
- El empleador otorgara un cupón para cada jornada de trabajo
- Valor inferior a 0.25 UT (8.400bs) y No excederá de 0.50 UT
(16.800bs)

Requisitos que deben contener los cupones o tickets

De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 6, los cupones o tickets deberán tener las siguientes especificaciones:

a) El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
b) La razón social del empleador que concede el beneficio.
c) La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero".
d) Nombre del trabajador beneficiario.
e) La fecha de vencimiento.

Constituyen infracciones

El Parágrafo Segundo del referido artículo dispone que los cupones o tickets debe ser utilizados únicamente para la compra de comidas o alimentos. En tal sentido, constituye infracción las siguientes conductas:

a) El canje indebido del cupón o ticket por dinero.
b) Canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario.
c) Cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket.
d) Uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones o tickets que reciba de los beneficiarios, para otros fines que no sean de reembolso directo en la empresa emisora de los cupones o tickets.

Control y Administración de los Cupones

El Instituto Nacional de Nutrición y el Ministerio del Trabajo son los órganos encargados de controlar la adecuación de los cupones o tickets al objetivo del Programa de Alimentación del Trabajador. Para ello, las empresas de servicio especializadas en materia alimentaria que emitan o administren los cupones o tickets deberán entregar a los referidos órganos, cada tres (3) meses, la lista de los establecimientos habilitados.

Asimismo, los Ministerios del Trabajo y de Sanidad y Asistencia Social podrán inspeccionar los establecimientos habilitados. En caso de encontrarse irregularidades podrán aplicarse las siguientes sanciones:

a) Advertencia;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporal de la habilitación;
d) Multa desde diez unidades tributarias (10 U.T) hasta cincuenta unidades tributarias (50 U.T);e) Cancelación definitiva de la habilitación.

Thursday, November 23, 2006

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

Los objetivos que se buscan alcanzar con la implementación de esta Ley, son los siguientes:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores, y de los empleadores, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

6. Regular la responsabilidad del empleador, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Señala que los empleadores que contraten uno o más trabajadores bajo dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y LOPCYMAT.

Igualmente, los empleadores deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.

Esta Ley diseña el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en Trabajo, el cual tiene una rectoría a cargo del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, una gestión a cargo de los Institutos Nacionales de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

Tiene además un sistema de recaudación y distribución de recursos a cargo de la Tesorería de Seguridad Social, de Supervisión y Control a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social y de Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas a cargo de las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del trabajo. También establece los Consejos de Seguridad y Salud en el trabajo, los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones y los delegados o delegadas de prevención.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la LOPCYMAT, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

Los deberes de los Empleadores establecidos en el Artículo 56, se resumen en adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas.

Finalmente, esta Ley deroga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que en materia de seguridad y salud en el trabajo que contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley; la Ley del Instituto deCapacitación y Recreación de los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial número 24.487 de fecha 9 de julio de 1954; y los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.292 Extraordinario de fecha 25 de Enero de 1999.

Monday, October 30, 2006

Cooperativas

La Cooperativa de trabajo es una sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades económicas y sociales de interés común, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios cooperativos.
En las Cooperativas el objetivo principal es proporcionar, repartir y consolidar el empleo entre los socios. Por ello constituyen una de las fórmulas fundamentales del autoempleo.
La finalidad es la consecución de un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles, de forma que en la Cooperativa el capital está al servicio de las personas y no las personas al servicio del capital. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social.
Las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus socios en el logro del propósito común. Mientras que en las sociedades mercantiles las ganancias se distribuyen entre los socios de manera proporcional al capital que cada uno aportó.
Principios de las cooperativas

Adhesión abierta y voluntaria de los socios. Las Cooperativas son organizaciones abiertas para todas aquellas personas dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, etnia, clase social, posición política o religiosa.

Control democrático de los socios. Las Cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su Cooperativa, responden ante los demás socios. En las cooperativas los socios tienen igual derecho de voto.
Participación económica de los socios. Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la Cooperativa.
Autonomía e independencia. Las Cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones o tienen capital de fuentes externas, se asegurará que el control esté siempre en manos de sus socios.
Compromiso e interés por la comunidad. La Cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad. Con el objetivo de mantener vivos los valores del movimiento cooperativo y conseguir una sociedad más justa, ética y equitativa, luchando por una sociedad por y para las personas.

Tipos de cooperativas. Se clasifican de acuerdo a la actividad para la que fueron creadas en:
  • Cooperativas de producción de bienes y servicios.
  • Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
  • Cooperativas de ahorro y crédito.
  • Cooperativas mixtas.

Diferencia entre una empresa cooperativa y una empresa mercantil

Lo que diferencia, básicamente, a la Cooperativa de la Empresa Individual Privada es que la cooperativa opera sin fines de lucro y pertenece a sus socios que son sus dueños y sus principales usuarios. La Empresa Privada opera con el único propósito de hacer unas ganancias sobre su capital invertido y pertenece a unos pocos inversionistas.
En una cooperativa cada socio tiene derecho a ejercer un solo voto sin importar cuánto haya aportado. Así se logra que todos participen en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar la sociedad. Este principio garantiza la democracia política. En cambio en una empresa individualista el que decide es únicamente el propietario.

Requisitos para la constitución de una cooperativa

Los requisitos mínimos para la constitución de una cooperativa es que posea cinco personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, mayores de edad; no hay límite máximo en el número de asociados. Luego se deben elaborar lo estatutos, los cuales deben contener el nombre de la cooperativa, nombre, apellido y número de cédula de los socios, domicilio y objetivo de la cooperativa, el capital social y los directivos.

Para luego realizar la reserva del nombre en las oficinas de SUNACOP, formalizar la personalidad jurídica, a través, de la inscripción de los estatutos en Oficina Subalterna de Registro Público. El registro tiene diez días para revisar los documentos consignados, si están completos y asignados a los requisitos legales, notifica a los socios de las cooperativas la fecha asignada para la firma del documento, una vez firmado el documento en el registro se entregará copia del mismo dentro de los dos días siguientes. En este momento se considera que la cooperativa está legalmente constituida y puede empezar a funcionar.

Sunday, October 15, 2006

Contrato de Trabajo.

Contrato de trabajo.

Es una convención por la cual una persona pone su actividad profesional a disposición de otra en forma continuada, a cambio de una remuneración.

Los contratos de trabajo pueden ser:

  • Contrato por tiempo indeterminado: no expresa la voluntad de las partes de vincularse solo por una obra o tiempo determinado.
  • Contrato por tiempo determinado: es aquel que las partes en el momento de su celebración establecen la fecha de su expiración, se va a realizar un contrato de este tipo, según la naturaleza del servicio. En caso de dos prorrogas al contrato, la relación de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas.
  • Contrato para una obra determinada: este contrato durara el periodo que el trabajador requiera para la ejecución de una obra determinada.

Los contratos deben celebrarse preferiblemente de forma escrita, teniendo presente lo que expresa el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo, que expresa: “El contrato de trabajo se hará preferiblemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral”.

El contrato de trabajo escrito deberá contener formalidades especificas como:

  • Nombre, edad, estado civil, domicilio de los contratantes.
  • El servicio que se va a prestar, de acuerdo al tipo de contrato que se celebra.
  • La duración del contrato.
  • La jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o tarea.
  • El salario estipulado.
  • El lugar donde debe prestarse el servicio.

Cuales quieran otras estipulaciones lícitas acuerden los contratantes.


El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por el ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.

    La suspensión de la relación de trabajo, no significa que se extinga la vinculación jurídica entre el patrono y el trabajador.

Saturday, October 14, 2006

Registro de Comercio, Libertad de Industria y Comercio.

Registro de Comercio.

Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de éstos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra terceros.

El comerciante al inscribir determinado documento en el registro de comercio, convierte dicho acto, en un acto público, y por tanto, su conocimiento está al alcance de toda persona.

De acuerdo al Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Registro de Comercio. “El Registro de Comercio estará formado por una Dirección y varios Departamentos que tendrán a su cargo el cumplimiento de las diversas funciones de dicho registro. Tales Departamentos serán: Registro de Matrículas de Comercio y Patentes de Comercio e Industria; Registro de Documentos Mercantiles; Registro de Marcas de Fábrica y de Comercio, Patentes de Invención, Derechos de Autor, Nombres y Distintivos Comerciales; y Departamento Administrativo en el cual se comprenderá el Registro de Balances y Legalización de Libros u Hojas de Contabilidad. Cada Departamento estará formado por diversas Secciones atendiendo a la naturaleza del acto o contrato que deba registrarse y al procedimiento establecido al respecto.”

Libertad de Industria y Comercio.

La libre competencia es la posición que tiene cualquier persona (natural o jurídica) de participar en la actividad económica de su preferencia, como oferente o demandante, teniendo la libertad de decidir cuando entrar o salir del mercado sin que nadie pueda imponerle condiciones en las relaciones de intercambio.
Se rige por la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, la cual tiene por objeto como su nombre lo indica promover y proteger el ejercicio de la libre competencia y la eficiencia en beneficio de los productores y consumidores y prohibir las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica.

La Propiedad Intelectual es el nombre genérico con el que se indica la institución o las normas jurídicas que regulan los derechos que una persona obtiene sobre un nombre, figura o símbolo usado para distinguir los productos que fábrica con los cuales comercia lo que produce como empresa, además comprender los derechos del inventor al quien se le garantiza el privilegio de exportar y disponer del objeto de su inventiva o creación.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual es el ente encargado de administrar y hacer las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (Patentes), de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos, servicios (marcas) y de los derechos de autor. La función de SAPI es otorgar protección sobre los derechos de Propiedad Intelectual y divulgar este régimen entre los sectores industriales, comerciales, científicos, tecnológicos, de consumo del país y también científicos, tecnológicos, de consumo del país y también de los autores, inventiva o creación.